Información del empleador/empleado
Si falto al trabajo debido al servicio de jurado, ¿puedo perder mi trabajo?
No. El Código Laboral de California prohíbe a los empleadores acosar o despedir a los empleados por realizar el servicio de jurado, y tienen la obligación legal de permitir que el empleado sirva.
Información de empleo
Las dificultades de su empleador no lo excusan del servicio de jurado.
Las dificultades porque usted es el único propietario de un negocio no lo excusan del servicio de jurado.
Las dificultades porque su empleador no le paga por su tiempo ausente del trabajo al realizar el servicio de jurado no lo excusan del servicio de jurado.
Puede solicitar que su servicio de jurado se posponga a un momento más conveniente por estas razones, pero no se le excusará del servicio de jurado por estas razones.
Pago de salarios durante el servicio de jurado
Los empleadores no están obligados por ley a pagar el salario regular de sus empleados cuando están en servicio de jurado, aunque algunos lo hacen. Los empleadores reconocen que sin jurados nuestro sistema legal se detendría y que las dificultades financieras pueden desalentar a los empleados a cumplir su deber cívico.
Si un empleador compensa al empleado por el servicio de jurado, los fondos pagados por las cortes al miembro del jurado son reembolsables por el empleado al empleador. Sin embargo, las cortes no reembolsan directamente al empleador.
Servir sin temor a acoso o despido
Los empleadores tienen la obligación legal de dejar que el empleado sirva sin temor a acoso o despido como resultado del servicio de jurado. El Código Laboral de California prohíbe que un empleador despida o acose a un empleado que es convocado a la corte para servir como miembro del jurado. Los empleados que son acosados o despedidos pueden presentar un reclamo ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales del estado. Los empleadores también pueden ser procesados penalmente y enfrentar cargos por delitos menores si son declarados culpables.