Presentación electrónica
La presentación electrónica es obligatoria para la mayoría de los tipos de casos civiles, de derecho de familia, de legalización de testamentos y de asuntos de menores, así como para la mayoría de las presentaciones penales.
A los litigantes que se representan a sí mismos no se les exige que presenten electrónicamente sus documentos, aunque se recomienda encarecidamente que lo hagan.
Muchos documentos presentados son visibles para el público en general a través del sitio web de la corte y/o en la corte. Es responsabilidad exclusiva del solicitante asegurarse de que los identificadores confidenciales se omitan o supriman correctamente antes de la transmisión. La regla 1.201(a) de las Reglas de la corte de California requiere lo siguiente:
"Para proteger la privacidad personal y otros intereses legítimos, las partes y sus abogados no deben incluir o deben suprimir cuando sea necesaria la inclusión, los siguientes identificadores de todos los alegatos y otros documentos presentados en el archivo público de la corte, ya sea de forma escrita o electrónica, a menos que la ley disponga lo contrario o que lo ordene la corte:
- Números de seguro social. Si se requiere el número de seguro social de una persona en un alegato u otro documento presentado en el archivo público, solo se pueden usar los últimos cuatro dígitos de ese número.
- Números de cuentas financieras. Si se requieren números de cuentas financieras en un alegato u otro documento presentado en el archivo público, solo se pueden usar los últimos cuatro dígitos de estos números".
La corte no es responsable de garantizar que los solicitantes hayan suprimido adecuadamente dicha información personal en las presentaciones.
Un proveedor de servicios de presentación electrónica (EFSP) es un intermediario que se encuentra entre el solicitante y la corte, además de que presta servicios de valor agregado, capacitación y apoyo para la presentación electrónica. California cuenta con un número significativo de EFSP certificados. Puede encontrar una lista de EFSP en este sitio web: http://www.odysseyefileca.com/service-providers.htm.
Una vez que seleccione un EFSP y configure una cuenta, en cualquier momento puede presentar una solicitud a través de ese proveedor de servicios.
La orientación general y los requisitos para los solicitantes y las cortes se pueden consultar en las reglas 2.250 a 2.261 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), en la sección 1010.6 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) y en la sección 68150 del Código de Gobierno (GC, por sus siglas en inglés). A continuación, se muestran en dónde puede encontrar algunos de los puntos más importantes para los solicitantes:
CRC 2.259(a): requisitos para la confirmación de la recepción de la presentación y de su aceptación o rechazo por parte de la corte.
CCP 1010.6 (8)(b)(3) : cualquier documento recibido electrónicamente por la corte entre las 12:00 a. m. y las 11:59:59 p. m. en un día de la corte se considerará presentado ese día de la corte. Cualquier documento que se reciba electrónicamente en un día no hábil de la corte se considerará presentado el día de la corte siguiente.
CRC 2.257, CCP 1010.6: requisitos para las firmas en documentos presentados electrónicamente y firmas electrónicas por parte de la corte y los solicitantes.
GC 68150(g) : cualquier aviso, orden, fallo, decreto, decisión, resolución, dictamen, memorándum, orden de arresto, certificado de entrega legal, mandato, orden de citación u otro proceso legal o documento similar emitido por una corte de primera instancia o por un funcionario judicial de una corte de primera instancia puede ser firmado, suscrito o verificado utilizando una computadora u otra tecnología de acuerdo con los procedimientos, estándares y pautas establecidas por el Consejo Judicial de conformidad con esta sección. Sin perjuicio de cualquier otra ley aplicable, todos los avisos, órdenes, fallos, decretos, decisiones, resoluciones, dictámenes, memorandos, órdenes de arresto, certificados de entrega legal, mandatos, órdenes de citaciones u otros procesos legales o documentos similares que estén firmados, suscritos o verificados utilizando una computadora u otros medios tecnológicos de conformidad con esta subdivisión tendrán la misma validez y efecto legal que los documentos en papel firmados, suscritos o verificados por una corte de primera instancia o un funcionario judicial de la corte
- Ubicación incorrecta de la corte seleccionada
- Categoría de caso y/o tipo de caso incorrectos seleccionados
- Opción de cuenta de pago incorrecta seleccionada (es decir, exención de cuotas)
- El nombre de la parte especificado en el campo "Nombre de la parte" no coincide con el documento
- Tipo de parte incorrecta seleccionada
- La dirección de la parte no coincide con la dirección de la petición inicial
- Se selecciona un tipo de documento incorrecto
- Presentación de documento ilegible
- Se envían múltiples documentos de presentación con un solo código de presentación
a. En todas las acciones: solicitudes ex parte y todas las demás presentaciones ex parte; estipulación y orden propuesta; órdenes después de la audiencia; órdenes de examen; anexos de pruebas de juicio; registros administrativos; documentos que responden a citaciones duces tecum; solicitudes de fallo; fallos propuestos; cauciones y compromisos; comisiones fuera del estado; fallos fuera del estado; citaciones para acciones fuera del estado;
b. En todas las acciones: mociones y/o declaraciones de inhabilitación de un juez de conformidad con los artículos 170.1 o 170.3 del Código de Procedimiento Civil y recusaciones sin causa de conformidad con el artículo 170.6 del Código de Procedimiento Civil;
c. En todas las acciones: documentos de proveedores de atención médica y/o profesionales de salud mental ordenados por la corte;
d. En todas las acciones: documentos presentados a la corte por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR, por sus siglas en inglés), el Departamento de Hospitales Estatales (DSH, por sus siglas en inglés), Adopciones Estatales y otras agencias de adopción con licencia;
e. En la legalización de testamentos: testamentos originales; codicilos originales; documentos presentados de conformidad con la sección 2620 del Código de Sucesión Testamentaria; cartas de administración; cartas testamentarias; copias certificadas de los certificados de defunción; cartas de tutela de adulto o tutela temporal de adulto, cartas de tutela de menor o tutela temporal de menor;
f. En acciones civiles: declaraciones obligatorias de la conferencia de acuerdos;
g. En acciones penales: caso de iniciación de demandas/informaciones, y todos los documentos presentados ante la demanda o información.
Las órdenes propuestas únicamente se aceptarán como "PRESENTADAS" y se transmitirán al solicitante con el sello de PRESENTADAS
La parte que presenta la solicitud hará la entrega legal a todas las demás partes
Es posible que el solicitante no establezca el nivel de seguridad de un documento.
Los documentos presentados como "confidenciales" por el solicitante solo serán tratados con dicha confidencialidad de conformidad con la autoridad legal o si esa determinación es tomada por la corte
El solicitante debe presentar electrónicamente los documentos antes de presentar copias de cortesía a la corte
La copia de cortesía debe incluir la Prueba de presentación electrónica
Se requiere una copia de cortesía si se presenta un documento dentro de los 2 días posteriores a la fecha de la audiencia (excepto ex parte)
Los documentos electrónicos deben enviarse en formato PDF con capacidad de búsqueda con PDF/A como formato preferido. PDF/A es un formato que excluye aquellas funciones de PDF que dan lugar a preocupaciones sobre la capacidad de archivar documentos. Los escáneres más nuevos permiten a los usuarios crear directamente un PDF/A. Los usuarios con escáneres más antiguos pueden utilizar una herramienta de conversión (como Acrobat 9) para convertir documentos escaneados a PDF/A
Visite este sitio web para obtener más información sobre la presentación electrónica: http://www.odysseyefileca.com/faqs.htm